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Año: 2006, Fallos: 329:5913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslado contestado por Carlos A. Gómez, representado por el Dr. Roberto Bernabé Alvarez.

Traslado contestado por Argencar d S.A., patrocinado por la Dra. Raquel U. Rodríguez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.


JUAN AGUSTIN MASSA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
EMERGENCIA ECONOMICA.
La Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y ante el nítido carácter federal de las cuestiones planteadas por los afectados por las medidas que restringieron la disponibilidad de los depósitos bancarios y establecieron la conver sión a pesos de los efectuados en moneda extranjera —entre otros, decreto 1570/01, ley 25.561 y decreto 214/02, debe resolver de modo definitivo acerca de la constitucionalidad de las normas dictadas para superar la emergencia y atender el interés de amplios sectores de la sociedad en la decisión de estas causas.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a la situación existente al momento de decidir.

PESIFICACION.
Si bien la aplicación del CER estuvo prevista para el lapso de la reprogramación de los depósitos, su vigencia debe extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución pues, más allá del sustento que ello puede encontrar en lo dispuesto en la Comunicación A 3828 del Banco Central, es lo que mejor se adecua al propósito enunciado en el art. 6°, pár. 4, dela ley 25.561 y sus modificatorias, en cuantoa la preservación del capital perteneciente alos ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/01.

PESIFICACION.
El art. 4 del decreto 214/02 no impide que se acuerde una tasa superior a la del 2 nominal anual fijada por el Banco Central, por loqueal encontrarselas partes en litigio, la Corte Suprema se encuentra facultada para establecer la tasa de interés que estime más adecuada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5913

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