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Año: 2006, Fallos: 329:5917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de propiedad.

El ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frentea lasinciemencias del futuroo para aumentar su patrimonio, debe ser protegido por los jueces, cualesquiera sean las finalidades lícitas que persiga el depositante. Esta regla es la base de la tranquilidad que nuestro pueblo tiene derecho a gozar en una sociedad organizada, es el fundamento del respeto recípr oco y es el principal impulsor del crecimiento económico que sólo puede ser realizado en el marco de instituciones estables (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional —dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de la anterior instancia —que había hecho lugar a la acción de amparo- en lo relativoa la declaración de invalidez del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias, y respecto del reconocimiento del derecho dela parte actora sobrelos fondos que tenía depositados en el Bank Boston en dólares estadounidenses. Al respecto, el tribunal de alzada ordenó a tal entidad bancaria que entregaseala actora la suma decien mil dólares —o su equivalente en pesos para adquirir esa cantidad en el mercado libre de cambios— y la emplazó para que dentro de los treinta días de notificada esa sentencia presentara en autos un cronograma de pagos del monto que excediere aquel importe, el queno podría extenderse más allá del mes de septiembre de 2005 "previsto para la devolución de los depósitos en la originaria resolución (M.E.) 6/02" (fs. 155 vta.), imputando como pago a cuenta lo percibido en razón de la medida cautelar dictada en autos.

2°) Quepara decidir en el sentidoindicado, el a quo citó precedentes de esa Sala en los quejuzgó, en síntesis, que la normativa de emergencia referente a los depósitos bancarios —en particular el art. 2° del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias—, al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5917

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