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Año: 2006, Fallos: 329:5914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PESIFICACION.
Teniendo en cuenta las condiciones bajolas cuales fue dispuesta la conversión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero y la evolución de las variables económicas, resulta adecuado fijar una tasa de interés del 4 anual —no capitalizable- la cual contempla la totalidad de los intereses devengados con finalidad compensatoria, aun aquellos de fuente convencional, y por lo tanto debe ser íntegramente soportada por el banco deudor.

PESIFICACION.
La entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados ala tasa del 4 anual, desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta Última haya sido posterior ala entrada en vigencia de tales normas o a partir del 28 de febrero de 2002, en el supuesto de que el vencimiento de aquél hubiese operado con posterioridad a esa fecha, sin que pueda super ponerse en un mismo lapso con el contractualmente pactado y hasta la fecha de su efectivo pago.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Al resolverse que la entidad bancaria debe abonar ala actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4 anual —no capitalizable—, la aplicación dela normativa de emergencia no ocasiona lesión al derechode propiedad dela actora.

MONEDA.
En tanto el Congreso y el Poder Ejecutivo, por delegación legislativa expresa y fundada, están facultados para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras afin de restablecer el orden público económico (arts. 75,inc. 11, y 76 dela Constitución Nacional), el bloque legislativo de emergencia que fundamenta jurídicamente la regla general de la pesificación es constitucional, sin perjuicio de lo que se opine sobre su conveniencia.

PESIFICACION.
Las sumas de dinero provenientes del depósito, recibidas por la actora a lolargo del pleito deben ser tomadas como pagos a cuenta.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5914

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