Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

saldo, sin la conformidad del acreedor, a otro deudor, el Estado (decreto 739/2003), quien no lo cumpliría sino a lo largo de los diez años subsiguientes (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

PESIFICACION.
Si bien el decreto 214/02, constituye una disposición legislativa contraria ala prohibición contenida en el art. 99.3, segundo párrafo de la Constitución Nacional, mediante la cual se ocasionó una manifiesta privación de la propiedad en lo queserefierea la alteración del capital depositado en las entidades financieras, razones de gravedad institucional tornan prudente arribar a una sentencia que, en tanto unánime en el resultado económico, ponga fin a la gran cantidad de reclamos pendientes de solución (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva. Esta tutela comprende tanto la libertad de contratar, que es un aspecto de la autonomía personal ala que todo ciudadano tiene derecho (art. 19 Constitución Nacional), comola de configurar el contenido del contrato, que es un supuesto del derechoa ejercer una industria lícita (art. 14 Constitución Nacional) y de libertad económica dentrodelasrelaciones de competencia (art. 43 Constitución Nacional) (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El vocablo propiedad, empleado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un ser humano puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo der echo que tenga un valor reconocido comotal por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el concepto constitucional de propiedad a condición, de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intenteinterrumpirlo en el goce del mismo (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Es regla deinter pretación que todo aquel que pretenda restringir un der echo de propiedad constitucional tiene la carga argumentativa de justificar la legitimidad de su decisión. Este es el efecto jurídico preciso de la calificación del contrato dentro del concepto de propiedad constitucional, ya que la regla es la libertad, mientras toda limitación es una excepción que debe ser fundada (Voto del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5916

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1030 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com