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Año: 1888, Fallos: 33:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 12 de 1885.

Y vistos: estos autos iniciados por el Procurador Municipal contra la Sra, D° Isabel A. de Elortondo, en cumplimiento de la Ley de Noviembre 4 de 1884, vidas las partes en juicio verbal.

Y considerando : 4° Que las objeciones opuestas á la espropiacion, solicitada por la Intendencia Municipal, de toda la propiedad dela Sra. de Elortondo, se reducen á que la Ley de Noviembre 4de 1884 no autoriza la espropiacion de las propiedades sinó en la parte que tenga que ocupar la Avenida de Mayo, cuya construccion ha sido declarada de utilidad pública; que la Ley de Setiembre 13 de 1866, 4 que se refiere la anteriormente citada de 1884, solo permite la ocupacion de los bienes provinciales y de propiedad particular indispensables para la construccion de las obras, cuya utilidad pública ha sido préviamente declarada por una ley ; y finalmente, que si las citadas leyes comprendiesen en sus términos la facultad de espropiar bienes que no han de ser ocupados por la obra en cuestion y cuya apropiacion se hace con el confesado propósito de obtener por su enagenacion un provecho en favor dela Municipalidad, serían inconstitucio= nales como contrarias al principio de la inviolabilidad de la propiedad, consagrado por el artículo 17 de la Carta Fundamental.

2" Que es inútil entrar á un exámen detenido de los términos de las disposiciones legales ya citadas, desde que una y otra lo son tan esplícitas que no dejan duda sobre su inteligencia: «las fincas y terrenos que resulten afectados por la apertura de la espresada Avenida», dice la ley de 1884; y la de 1806: «aquellos bienes del dominio provincial ú de particulares, cuya ocupacion se requiera para ejecutar obras de utilidad nacional». En el pri

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-163

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