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Año: 1888, Fallos: 33:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es bien sabido, en efecto, que las leyes que autorizaron el camino de fierro á Córdoba, autorizaron tambien la espropiacion de una legua á cada lado de la vía ; y no es menos subido cual fué la resolucion en las diversas cuestiones que surgieron, con respecto á su constitucionalidad.

eEstas leyes, dijo V. E., no pueden ser objetadas, ni discutida su constitucionalidad ante los Tribunales, por razon de error en la clasificacion de la utilidad pública en que se funda el derecho de espropiacion, porque el artículo 47 de la Constitucion, disponiendo en su inciso 2", que la espropiacion sea autorizada por ley, libra á la discrecion esclusiva del Congreso, el juicio sobre la utilidad pública en los casos ocurrentea; y es notorio además, que sin la concesion de tierras no hubiera sido realizable la construccion del Ferro-Carril, obra de una conveniencie evidente para el progreso y aún para afianzar la paz y la tranquilidad de la República ». ( Série 4°, t. 4", púg. 311; t. 6", pág. 07).

Si la ley ha declarado que es de utilidad pública la apertura de la Avenida de Mayo y ha iuzgado que ella no podría llevarse á efecto sin la espropiacion de las fincas afectadas, cómo no habría podido realizarse el Ferro-Carril de Córdoba sin las dos leguas laterales, la ley de la Avenida no puede, pues, ser objetada, ni discutida su constitucionalidad en uno ni otro caso; y si bien la utilidad no es perceptible en igual grado en ambos, la medida bastante á autorizar su declaracion, es del resorte esclusivo del poder á cuya discrecion ha confiado la Constitucion la facultad de hacerla. :

Objétase á este razonamiento, á mi entender, tan sencillo como concluyente, que no es compatible con la índole de nuestras instituciones que un derecho consagrado por la Constitucion pueda considerarse sin garantía en los Tribunales de Justicia ; obsérvase, además, que no se concilia con los principios de justicia que la espropiacion de una parte autorice á tomar el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-167

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