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Año: 2007, Fallos: 330:1195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1195 E
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LorENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco Y DE LA

SEÑORA MINISTRA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Laura Beatriz Gómez, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Bemerguy.

Tribunal de origen: Sala TI de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

CARLOS ASTRAY y OTRO v. C.N.T.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se discute la inteligencia de disposiciones federales (arts. 28 de la ley 22.285, 20 del decreto 286/81 y 115 del deereto 21.044/33) y la sentencia del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos invocados por el apelante (art. 14, inc. 3", ley 48) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determinados extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a la cuestión 1 Le 2-MARZO-20,65 1195 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1195 
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