Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que en lo que respecta a la presunción e indemnización previstas en los artículos 181 y 182 delaley 20.774, a la aplicación intertemporal del art. 16 de la ley 25.561 y ala distribución de las costas, el recurso extraordinario de fs. 156/161 vta. es inadmisible.

Quela cuestión atinenteala validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en el precedente de Fallos: 327:3677 ("Vizzoti"), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: 1°) desestimar el recurso extraordinario, por arbitrariedad de sentencia, cuya denegación dio origen ala queja en examen (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación); 2°) declarar procedente el recurso extraordinariodela demandada y parcialmente admisible el dela parte actora. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuantoala aplicación del tope legal previsto en el citado artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevofallo con al alcance indicado. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden, en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente deeste Tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate (art. 68,2" párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Agréguese el recurso de hecho al principal, notifíquese y remitase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Bansud S.A., representado por el Dr.

Diego H. González Victorica.

Recurso de hecho interpuesto por Gil Preli, Alicia Mónica, representada por el Dr.

Mario Poliak.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salalll.

Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 26.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1739

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com