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Año: 2007, Fallos: 330:1741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llevar razonablemente a estimar que se ha dictado un fallo opuesto a las garantías de los artículos 17 y 18 de la Norma Fundamental fs. 679).

— II La recurrente tacha de arbitraria la decisión por juzgar, en esencia, que tanto la imposición de costas comola regulación asignada resultan exorbitantes con relación alas previsiones de los artículos 38 dela ley N° 18.345 y 505, in fine, del Código Civil, en el texto de la ley N° 24.432; máxime cuando se verificó sin expresar fundamentos que lo justifiquen y pretiriendo la crítica dirigida, en similar sentido, al pronunciamiento de grado, extremo que lesiona las garantías constitucionales de legalidad y debido proceso y el derecho de propiedad, deviniendo confiscatoria.

Se agravia, asimismo, la quejosa, en virtud de que la alzada confirió valor de cosa juzgada al acuerdo extintivo de la relación laboral que fue celebrado ante escribano público, pues, aduce, no fue homologado; circunstancia ésta que contradice las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que debió ser ponderada en sede judicial al hallarse seriamente comprometidos los derechos irrenunciables de los trabajadores, aludidos —entre otros— por los artículos7 y 12 del ordenamiento citado; tanto más, cuando se arguyóla extrema amplitud del convenio rescisorio; la calidad profesional del dependiente -+ingeniero— poco familiarizado con los detalles legales; y la existencia de extremos, como la prohibición de ingreso a la empresa, que condicionaron la voluntad del peticionario. Concluye, por lo anterior, que el acuerdo debió ser inscripto en el ámbito del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, por tratarse de una transacción que implica una lisa y llana liberalidad a favor dela patronal, concertada sin asesoramiento letrado o sindical, ni presencia de autoridad administrativa ojudicial. Invoca jurisprudencia de V.E. y, como marco hermenéutico, los artículos 8, 9, 11, 12, 13, 14 —y concordantes— de laley N° 20.744.

Por último, refiere que los sentenciador es incurrieron en un excesivorigor formal al admitir la excepción de prescripción arguida por la demandada respecto de los rubros resarcitorios relativos a la compra devivienda, invenciones y descubrimientos y duplicación de funciones y al premio anual/1994, toda vez que, sin perjuicio de que no fue sus

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1741 
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