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Año: 2007, Fallos: 330:1744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trabajo por mutuo acuerdo, la escritura pública— anota la Sala Laboral que el actor no denuncia, en estricto, ningún vicio de la voluntad recogido en el ordenamiento normativo —error, ddlo, violencia olesión— sino, en todo caso, un error de derecho inexcusable; por lo que vale colegir que la manifestación de la voluntad fue libremente prestada ante un escribano público cuyo acto tampoco fue redargúido de falsedad (v. fs. 643vta.). A similar conclusión había arribado la juez a quo, quien, como se reseñó, hizo hincapié en que no resulta de las constancias del caso que el trabajador se hubiera visto obligado a la desvinculación ni que el citado acto hubiera estado viciado en el consentimiento (v. fs. 585).

Frentealo expresado, la crítica del actor, en el punto, no excede de la mera discrepancia -tanto más cuando quedó a salvo el estudio autónomode los rubros (como predsóla a quo) ajenos al convenio extintivo y, por ende, no comprendidos en sus términos (fs. 585/586)- lo que, por cierto, no alcanza para descalificar el fallo (Fallos: 325:2192 , etc.), desde que la sentencia se basa en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentarla (Fallos: 325:284 ; 2794; 326:3485 ; etc.).

Vale anotar que, en supuestos que guardan similitud con el presente, V.E. ha subrayado que la falta de homologación de un acuerdo por autoridad competente no es motivo para desconocer —sin más- sus efectos, si el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el artículo 12 de la ley N ° 20.744, a cuya protección se dirige el requisito de la homologación previsto en su artículo 15, noresulta afectado en modo alguno (cfse. S.C. G. N° 689, L. XXI: "Gatarri, Alfredo c/ Cometarsa Construcciones Metálicas Argentinas S.A.I.C.", del 23.08.88; y Fallos: 312:1244 y 313:342 . Sobre el tema, v., asimismo, Fallos: 316:1618 ; 321:1592 ; etc.).

Similares consideraciones conciernen al segundo de los agravios dela quejosa, relativo ala prescripción de diversos rubros incluidos en la demanda, a lo que cabe añadir que, con abstracción de la controversiarelativa al carácter previoodefondo dela defensa —con este último alcancela dedujeron las demandadas (v. fs. 91vta. y 114), locierto es quela recurrente norebatela aseveración de la ad quem en el sentido de que precluyó lo vinculado con la falta de traslado del planteo prescriptivo, pues no se observótal omisión oportunamente (v. fs. 116), ni se alegó, en concreto, en qué consistió la lesión de la defensa en juicio; amén de que fue el propio pretensor quien aludió al demandar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1744 
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