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Año: 2007, Fallos: 330:1742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanciada por el a quo oportunamente, como lo prevé el artículo 76 de la Ley Orgánica, se hallaba interrumpida por haberse iniciado un reclamo ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, según lo establece el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo. Insiste en que no se le corrió traslado, en primera instancia, de la excepción a que se alude, lo que obstó a su derecho de prueba; amén de que se soslayó el carácter restrictivo que es inherente a la defensa, máxime en el plano laboral; y que se postergó la normativa de los artículos 172 y 377 del Código Procesal. Finaliza señalando que el fallo contradicela doctrina de la Cámara Laboral. Sitúa la protesta en el plano de las doctrinas pretorianas sobre sentencias arbitrarias y gravedad institucional, al tiempo que arguye un caso federal simple, todo en el plano de los artículos 16 a 19, 31 y 121 de la Constitución Nacional (fs. 650/664).

— 1 En lo que nos ocupa, el actor inició demanda contra "Nuevas Rutas S.A. Concesionario Vial"; "José J. Chediack S.A.I.C.A."; "Necon S.A." y "José J. Chediack S.A. — Necon S.A. U.T.E."; peticionando diferencias respecto del convenio extintivo de la relación laboral suscripto con el empleador —por la suma de $ 160.000—; amén de diversos rubros, tales como indemnizaciones por compra de vivienda, "know how" e invenciones y duplicación de cargos y premio anual correspondientea 1994. Reclamó que se declare la nulidad del acuerdo; se enmarque lo percibido en el "pago a cuenta" del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se establezca la invalidez constitucional del artículo 245 de dicho dispositivo, en la redacción del artículo 153 de la Ley Nacional de Empleo (fs. 27/32 y 44/52).

Contestada la demanda (cfr. fs. 71/95 y 107/115) y sustanciadas las pruebas ofrecidas, el juez de méritorechazóla pretensión del actor de haber sido víctima de un despido incausado, encubierto en el marco del artículo 241 dela ley N° 20.744, ala luz del acta notarial acompañada (fs. 140/141) —reconocida, por otra parte, por el quejoso (fs. 163)y de la falta de prueba en orden ala existencia de vicios en el consentimiento al suscribirla. Ello fue así en relación, básicamente, a los rubros vinculados con el distracto; no así con los que excedieron su ámbito, habida cuenta de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; los que, no obstante, juzgó prescriptos; todo lo anterior con costas al actor (fs. 582/588 y 597).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1742 
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