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Año: 2007, Fallos: 330:1743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelada dicha decisión por el pretensor (v. fs. 602/613 y 623/629) y por la demandada en relación a las —elevadas"-— regulaciones de honorarios (cfr. fs. 590) -amén de los recursos a título personal deducidos por las representaciones letradas de las partes y los peritos técnico y contador, en orden, también, a los honorarios profesionales— dio lugar al fallo en crisis (v. fs. 641 y 643/644).

—IV-

Conviene comenzar enfatizandola índole no federal de los asuntos debatidos, atinentes a aspectos de hecho y der echo procesal y común, por regla, ajenos ala vía intentada. Tal naturaleza, al decir de V.E., incumbe a cuestiones comolas traídas aquí; es decir, suscitadas entre empleados y empleadores, en relación con los derechos que emanan de larelación laboral, discutidos ante los jueces del fuero (Fallos: 325:2794 ; entre muchos otros).

Concierne, por ende, ala recurrente, en el marco de la excepcional doctrina sobre sentencias arbitrarias a la que acude, poner de manifiesto la existencia de defectos de gravedad tal que descalifiquen el pronunciamiento como acto jurisdiccional. En cuanto toca al primer agravio, relativo a la validez del acuerdo extintivo de la relación laboral, entiendo que la quejosa fracasa en su empeño.

En efecto, según emerge de las actuaciones, el actor —de profesión ingeniero civil— laboró como gerente general, para su empleador, entreel 01.09.91 y el 29. 11.94, cesando en sus funciones con arreglo a un acuerdo, instrumentado mediante acta notarial, entre cuyas cláusulas destaca el compromiso de pago por la patronal de la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), la que "...seimputa a la cancelación de todos los conceptos que, por cualquier motivo, pudiera adeudar la empleadora (al dependiente)..." como consecuencia de la relación laboral a la que se pone fin, sin imputación específica a ninguno de ellos; comprendiendo fundamentalmente haberes, indemnizaciones, preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario y cualquier otro que pudiera corresponder (3 y 4). Deja constancia el actor que, al recibir la suma convenida, nada más tendrá reclamar por ningún concepto a Nuevas Rutas SA, ni a las restantes firmas —más tarde, accionadas como supuestas integrantes de un conjunto económico-— (6°).

En el marco de loestablecido por el artículo 241 delaley N ° 20.744 —que incluye entre los modos de formalizar la extinción del contratode

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1743 
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