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Año: 2007, Fallos: 330:1740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO LUIS MARTINEZ
v. NUEVAS RUTAS S.A. CONCESIONARIO VIAL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que confirmó el del juez de grado que le otorgó, en el marco del art. 241 dela Ley de Contrato de Trabajo, efectos extintivos al acuerdo de disolución del vínculo laboral concertado por las partes; declaró prescripta la acción respecto a los restantes conceptos reclamados e impuso las costas al actor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitraria la regulación que, a la luz del importe reclamado en la denanda y delas regulaciones de honorarios practicadas, no tuvo en cuenta el planteo relativo a la prescindencia de las reglas de los arts. 38 de la ley 18.345 y 505 del Código Civil —párrafo agregado por la ley 24.432 (Disidencia parcial delos Dres.

Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, que confirmó el del juez de grado quele otorgó, en el marcodel artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, efectos extintivos al acuerdo de disolución del vínculo laboral concertado por las partes; dedaró prescripta la acción respecto a los restantes conceptos reclamados —repar ación por compra de vivienda, invenciones y duplicación de funciones y premio anual correspondiente a 1994—; e impuso las costas al actor, éste dedujo recurso extraordinario (fs. 650/664), que fue contestado por la contraria (fs. 666/671) y concedido con base en que, allende el carácter no federal delas cuestiones debatidas, los términos de la sentencia y los defectos que sele atribuyen en punto ala ausencia de tratamiento de extremos y defensas conducentes, pueden

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1740 
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