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Año: 2007, Fallos: 330:1745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 —.fs. 33vta.—a la existencia de actuaciones administrativas de tenor suspensivo del curso de la prescripción —agregando, incluso, copias— tenidas en cuenta, finalmente, en el decisoriode mérito (v. fs. 643vta.).

En tal sentido, cabe recordar que, conforme lo ha reiterado V.E., noprocedela apelación federal fincada en la garantía dela defensa en juicio, si la recurrente no destaca de cuáles pruebas o defensas se vio privada y cuál sería la incidencia que las mismas habrían tenidoen la decisión de la causa (Fallos: 310:360 , 2085; 318:1798 ; entre muchos).

Por otra parte, su genérico señalamiento relativo a la promoción de actuaciones administrativas el 29.11.96, no se hace cargo como es menester, en primer término, de la señalada falta de concreta inclusión en las mismas de rubros tales como la reparación por compra de vivienda; duplicación de funciones y premio correspondiente al año 1994; y en segundo, de que rubros como las invenciones se hallaban prescriptos con anterioridad al inicio de las actuaciones; y todos ellos, por cierto, a la fecha de promoción de demanda (29.05.97), siempre en el parecer de los jueces de ambas instancias. En las condiciones descriptas, la crítica de la quejosa no excede la discrepancia con las razones del fallo; extremo que, lo digo una vez más, no alcanza para conmoverlo, en el ámbito de la excepcional causal argúida (Fallos:

325:924 , 3265; etc), la que es incompatible —como ha reiterado V.E.— con la existencia de argumentos no federales opinables (v. Fallos:

325:2794 , etc.).

—V-

Resta por considerar los reproches del peticionario inherentes a las costas. La Cámara se limitó, en el punto, a señalar lafalta de crítica suficiente como para revisar la imposición, estimando, en consecuencia, desierto el recurso de la actora, en los términos del artículo 116 de la Ley Orgánica. En relación alos restantes planteos sobre el particular, sustentada en el artículo 38 de la ley citada, confirmó los honorarios regulados; determinando los de la alzada en el 25, para cada letrado, sobre lo que les corresponde por origen (fs. 644vta.).

Vale destacar quela presentante reprochó al apelar que, dadas las particularidades de la cuestión litigiosa y su ausencia de tratamiento en la jurisprudencia y doctrina, no se hayan establecido las costas en el orden causado y, aun, morigerados los honorarios con arreglo alos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1745 
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