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Año: 2007, Fallos: 330:1759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que, en atención del resultadoal quesearriba, resulta inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.

Por ello, se dedaran procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevofallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho inter puesto por QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Jorge Gustavo Traversoni.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 5.

ROBERTO CARLOS BRODA v Otros v. NICOLAS RAUL NEUSPILLER y OTROS
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Son inadmisibles las cuestiones atinentes a la invalidez del fallo en razón de que no se ha cumplido con el procedimiento previo exigido por la normativa vigente, esto es, un acuerdo pleno que cuente con el voto de todos los integrantes de la Corte Suprema, pues además de que al tiempo de dictarse sentencia se encontraba vigente la ley 26.183, que redujo transitoriamente el número de integrantes del Tribunal y dispuso que sus decisiones se adoptarían por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros, el pronunciamiento fue dictado de conformidad con lodispuesto en los arts. 281 del Código Procesal Civil y Comercial y 23 del decreto ley 1285/58, sin que se advierta que dicho procedimiento cause perjuicio a derechos constitucionales.

CORTE SUPREMA.
La actuación con la mayoría absoluta de los jueces de la Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.217, pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1759 
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