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Año: 2007, Fallos: 330:1757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Frente a este amplio panorama, el derecho puede permitir la opción entrediferentes regímenes legales, ola acumulación, supuesto en el cual la víctima puede promover una acción y utilizar las reglas de otras si leresultan convenientes.

En el presente caso se trata del ejercicio de una opción y es una decisión que el actor realiza voluntariamente y no puede señalarse que al respecto exista hiposuficiencia alguna, ya que hay elementos jurídicos claros que brinda el ordenamiento y una información accesible a bajo costo. Una vez que el actor seleccionala acción, el juez puede delimitar la pretensión calificánddla, es decir, eligiendola norma aplicable frente a los hechos expuestos, pero no puede sustituirlo en la decisión que el legislador dejó en el ámbito de su facultad.

El juicio de calificación no puede afectar los der echos del debido proceso, cambiando por vía pretoriana la pretensión que ya ha contestado la demandada, ni tampoco utilizar reglas pertenecientes a distintos ámbitos desarticulando la lógica de la ley. Esto último es particularmente claro en todo el derecho comparado y en los diversos subsistemas de reparación que prevé el ordenamientolegal argentino, en los cuales el derecho común cumple el rol de fuente complementaria, pero nosustitutiva.

Esta Corte ha señalado con vigor que la protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre, y por esta razón es que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se habilitóla acción civil (causa "Aquino" Fallos: 327:3753 ). Pero una vez que se opta por esa acción, debe aplicarse el régimen del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con unocivil, en distintos aspectos y según convenga en el caso.

El derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonableal fracturar todo esquema de previsibilidad.

9°) Que en el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tantoel acto ilícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño. En el derecho civil vigente se requiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño, lo que, si bien puede ser motivo de una amplia interpretación, no puede ser ignorado, ya que nadie puede ser juzgado conformea criterios que no sean los de la ley.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1757

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