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Año: 2007, Fallos: 330:1761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentación directa. A fs. 164/171 se presenta la recurrente y sdicita la nulidad de la sentencia, la inaplicabilidad al caso del citado artículo cuya inconstitucionalidad plantea e interpone un recurso de reposición.

2°) Quelas cuestiones atinentes ala invalidez del fallo en razón de que no se ha cumplido con el procedimiento previo exigido por la normativa vigente, esto es, un acuerdo pleno que cuente con el voto de todos los integrantes de la Corte Suprema, resultan inadmisibles.

Además de que al tiempo de dictarse sentencia en el caso se encontraba vigente la ley 26.183, que redujo transitoriamente el número de jueces que integraban la Corte Suprema y dispuso que sus decisiones se adoptarían por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros, el pronunciamiento ha sido dictado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 281 del Código Procesal Civil y Comercial y 23 del decretoley 1285/58, sin que se advierta que dicho procedimiento cause perjuicioa los der echos constitucionales invocados.

3) Que, por otra parte, esta Corteha resuelto en Fallos: 326:1067 que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran esta Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271 (Fallos: 291:387 ; 307:1279 ; 310:1485 ), pues la referencia al "tribunal pleno" que se efectúa en la Última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas o que no ha ocurrido-, único caso en que aquella expresión tiene sentido (Fallos: 307:1278 ; 319:406 ).

4°) Quelas objeciones vinculadas con la inaplicabilidad einconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, resultan extemporáneas. La parte no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario y, en su caso, reiterarlas en la queja pertinente. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los planteos de inconstitucionalidad del citado artículo encuentran respuesta en lo decidido en Fallos: 322:3217 .

5°) Quela recurrente también pretende la reposición de la resolución dictada a fs. 147/148. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1761 
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