Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia losarts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En ese sentido, la arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación deun apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica laregla, deben darse las razones por las cualesresulta inaplicable, inválida oes corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.

6°) Que, en rigor, a los fines de sustentar debidamente su pretensión recursiva ordinaria la apelante no estaba obligada a cuestionar las conclusiones del peritaje técnico toda vez que la juez de primera instancia la había responsabilizado en el enriquecimiento que importó el haber percibido la póliza y el daño ocasionado al empleador que contrató el seguro y ha sdicitado ser mantenido indemne. En tales condiciones, se observa que el a quo no ha dado un tratamiento adecuado ala controversia en los términos en que fue planteada (Fallos:

311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros).

7) Quela sentencia impugnada decidió que la omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo es, por sí sola, suficiente para generar su responsabilidad civil, y da por sentada la existencia de un nexo adecuado de causalidad. Esta regla no se basa en una interpretación legítima de la ley, con arreglo a los precedentes de esta Corte Suprema, ni resulta coherente con las demás reglas del ordenamiento, por lo que contiene defectos de razonamiento susceptibles de conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

8°) Que, en cuantola aplicación de la ley, la sentencia no distingue correctamente, como es menester, entre la acción resarcitoria deriva

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1755

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com