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Año: 2007, Fallos: 330:1753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dora los riesgos derivados de una previsión ineficaz, ya que su obligación está descripta con precisión y es congruente con el límiteindemnizatorio, todo lo cual permiteel aseguramiento, pero cuando se ejercita la opción por la acción de derecho común, debe aplicarse el régimen indemnizatorio previsto en el Código Civil Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
La protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre, y por esta razón es que se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley de riesgos del trabajo y se habilitóla acción civil, pero una vez que se opta por esa acción, debe aplicarse el régimen del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con uno civil, en distintos aspectos y según convenga en el caso.

El derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por QBE Aseguradora de Riesgos del TrabajoS.A. en la causa Busto, Juan Alberto c/ QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Queel recursoextraordinario, cuya denegación dio origen ala queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1753

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