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Año: 2007, Fallos: 330:1754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Quela Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo por accidente fundado en el derecho común y, en lo que al caso concierne, condenó sdlidariamente a QBE Aseguradora de Riesgos del TrabajoS.A. Contra dicho pronunciamiento la aseguradora vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2°) Que para así decidir, en loque interesa, el a quo consideró que la recurrente no había efectuado una crítica idónea respecto del incumplimiento de los deberes de control queleincumbían, pues el peritaje técnico, que no fue objetado, daba cuenta de la inobservancia en que incurrió al momento de implementar un plan de mejoramiento y contralor delas condiciones de trabajo, por lo cual debía responder con arreglo alo dispuesto por los arts. 512, 1074 y concordantes del Código Civil.

3) Queen lo atinente ala declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, al alegado exceso de la jurisdicción apelada y ala prescindencia del texto legal, el recurso extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

4°) Que, en cambio, los planteos de la recurrente relativos a la concurrencia delos demás extremos a los que se subordina el deber de reparar suscitan cuestión federal suficiente para su consider ación por la vía intentada, toda vez que loresuelto no constituyeuna derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.

5°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normati

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1754 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1754

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