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Año: 2007, Fallos: 330:1855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la contraparte (fs. 164), que no fue contestado y, después de una nueva presentación del enjuiciamiento para que se resuelva su petición fs. 166), el a quo elevólas actuaciones a este Tribunal (fs. 167).

Que la caducidad de la instancia acusada por el demandado respecto de la apelación del art. 14 dela ley 48 debe tener favorable acogimiento en razón del lapso transcurrido entre el dictado de la providencia que pusoa cargo dela recurrentela nueva notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 23 de mayo de 2005, y la presentación del escrito de la actora del 3 de octubre de 2006, y en virtud de la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del código citado) sin que mediara actividad impulsora por parte dela recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente noreleva alas partes de realizar los actos necesarios para urgir el cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928 ; 314:1438 y suscitas).

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArGIBav.

Recurso extraordinario interpuesto por Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, representado por la Dra. Susana E. Lara, con el patrocinio de la Dra.

Ana María Marco del Pont.

Traslado contestado por Bongiovanni, Rubén, representado por el Dr. Medardo Luján, Crespín.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 107.


COMISION NACIONAL ve VALORES v. ESTABLECIMIENTO MODELO
TERRABUSI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales y actos de autoridad nacional dicta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1855

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