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Año: 2007, Fallos: 330:2291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Contra tal pronunciamiento, Pluspetrol Energy S.A. articuló el recurso extraordinariodefs. 322/338, que fue concedido parcialmente por el a quo a fs. 356, por hallarse en juego la interpretación de normas federales y desestimado por la causal de arbitrariedad, sobre la cual no se dedujo la correspondiente queja.

Sostiene que la ampliación de la red de transporte es un servicio público cuya prestación delegó el Estado en los particulares, en razón de que necesariamente debe tener el certificado previo de declaración de conveniencia y necesidad pública otorgado por el ENRE, el cual implica ponderar tantoel interés particular comoel interés público en general a la vez que incluye la consideración de parámetros técnicos, económicos y de carácter socio-ambientales.

Alega que tanto el contrato de construcción como toda la actividad administrativa que debieron llevar adelante las empresas que celebraron el contrato como comitentes originales (solicitud de ampliación, audiencia pública para tratar la necesidad y conveniencia pública de la obra, Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública exigida por las normas vigentes, adjudicación de la oferta más conveniente, firma del contrato einspección de la obra hasta su habilitación comercial), fuerealizada ad referendum del ENRE, como autoridad de aplicación del contrato COM, toda vez que se trata de una obra que excede el ámbito del derecho privado y cuya propiedad, en el futuro, revertirá al Estado Nacional por haberse incorporado al patrimonio de la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión (Transener S.A.).

Aduce que el canon pactado en el contrato de construcción reviste naturaleza tarifaria y su pago, al igual que el de las restantes tarifas que cobra Transener S.A., corresponde a los usuarios (los beneficiarios) y no al Estado Nacional. Señala, asimismo, que Transener S.A.

nunca recdamó a los "obligados al pago" la readecuación del canon, sino que, por el contrario, se dirigió al ENRE reconociendo a éste como su contraparte actual (desde la habilitación comercial de la obra, el
ENRE es su comitente, conforme al contrato COM).
Manifiesta que debía aplicarse al presente caso la doctrina que surge de Fallos: 304:490 en los autos "Schirato, Gino c/ Estado Nacio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2291

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