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Año: 2007, Fallos: 330:2289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des jurisdiccionales del ENRE, al igual que en cuanto desestima su pretensión de trasladar al precio de la energía el incremento del contrato COM, pues tales cuestionamientos carecen del desarrollo y la solidez doblemente imprescindibles en planteos de la naturaleza de los que aquí se tratan, pues, además de car ecer dela fundamentación autónoma que requiere el recurso extraor dinario, remiten a cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal que, por principio, son ajenas al remedio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 317/318, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II 1) desestimó el recurso directo previstoen el art. 76 dela ley 24.065 deducido por Pluspetrol Energy S.A.

—empresa dedicada ala generación y comercialización de energía el éctrica— y confirmó las resoluciones 458/02, 504/02 y 505/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE), en cuanto aplican el coeficiente de estabilización der eferencia (CER) al contrato de construcción, operación y mantenimiento (COM) celebrado con Transener S.A. —citada en calidad de tercero en estos autos- para la construcción e instalación de un banco de capacitores en la Estación Transformadora "Recreo".

En lo que aquí importa, para así decidir, los magistrados intervinientes recordaron que, de acuerdo con los arts. 4° y 8° del decreto 214/02 y 1° del decreto 320/02, una vez concretadala "pesificación" de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en dólares estadounidenses —cualquiera fuera su origen o naturaleza—, correspondía aplicar el CER. En tal sentido, entendieron que, más allá de la calificación dada por Pluspetrol Energy S.A. para definir su situación —ya sea como comitente o como delegado transestructural de un cometido estatal— y toda vez que no había aportado razones para apartarse de tal solución, debía aplicarse dicho índice al precio convenido en el respectivo contrato.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2289

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