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Año: 2007, Fallos: 330:2287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENERGIA ELECTRICA.
Los contratos de construcción, operación y mantenimiento (COM), modalidad excepcional y atípica de contratos, constituyen el esquema institucional que el marco regulatorio del sector eléctrico prevé para permitir la expansión de la infraestructura necesaria para mejorar la prestación del servicio concesionado, mediante el aumento de la capacidad de transporte de energía eléctrica, para que dicho servicio no se altere o se deje de prestar por el simple hecho de que el titular de la concesión, dado su carácter monopólico, no pueda invertir para ejecutarla él mismo (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M.

Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENERGIA ELECTRICA.
La Administración Pública no es absolutamente ajena alos contratos COM, sino que, por el contrario, tiene un papel destacado antes, durante y después de la incorporación de esta nueva infr aestructura al sistema de transporte de energía eléctrica, pues estos convenios son for malizados a través de un concurso público, sometidos a principios regulatorios de transparencia, no discriminación, requisitos técnicos de construcción, operación y prestación del servicio, todo ello bajo el control del Estado, que lejos de desentenderse de un contrato celebrado entre particulares participa activamente en la relación, en miras a la mejor prestación del servicio público en cuestión (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra.

Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENERGIA ELECTRICA.
En los contratos COM concurren elementos de carácter público y las normas de ese carácter prevalecen sobre las del derecho privado. En tales condiciones, no puede sino admitirse que en lo esencial, las relaciones entre el comitente y el ejecutor de la obra, se encuentran sustancialmente regidas por el derecho público, no sólo por las cláusulas que remiten a las normas de tal naturaleza y el carácter público que se persigue en la construcción de la obra, sino también porque debe, de modo necesario, tenerse en cuenta la posición que se reserva el ENRE lo que no hace sino confirmar la incidencia del derecho público sobre la relación entrelas partes que suscribieron dicho contrato (Del voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


LEYES DE EMERGENCIA.
Las renegociaciones de contratos a las que alude la ley 25.561 -y sobre las que corresponde al Estado Nacional pronunciarse- comprende aquellos convenios donde es parte la Administración Pública, por lo cual quedan excluidas de la renegociación las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2287 
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