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Año: 2007, Fallos: 330:2290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron que Pluspetrol Energy S.A. nohabía expresado suficientes razones por las cuales el ENRE, al dictar la resolución 458/02, debía adoptar un criterio diferente del vertido en el memorando AARyEE/2208 del 2 de octubre de 2002, donde moadificaba su opinión sobre la aplicación del CER. Además, dijeron, tampoco había impugnado el decreto 214/02, que establece la aplicación de ese coeficiente, ni acreditado la despropor ción entre las contraprestaciones emer gentes del convenio, ni solicitado el reajuste equitativo del precio previsto en el art. 11 de la ley 25.561 —redacción actual— que desplazó la prescripción del art. 8°, primera parte, del decretocitado.

Señalaron que, aun cuando no surgía de las actuaciones que se hubiera llevado a cabo, por ante el ENRE, el procedimiento previo aludido en el art. 11 de la ley 25.561 —texto según la ley 25.820— en pos de una solución equitativa, la recurrente no había alegado ni probado los extremos requeridos para la ponderación de la procedencia del reajuste del precio establecido. Por lo demás, indicaron, esa omisión por parte el ENRE de observar el procedimiento previsto en dicho artículo quedó subsanada por la intervención conferida a la co-contratante Transener S.A. en el proceso judicial, razón por la cual entendieron inoficioso el reenvío de la causa a sede administrativa.

Sostuvieron que las ampliaciones del sistema detransportedealta tensión instrumentadas según la modalidad de los contratos COM no constituyen servicio público, porque debía diferenciarse la tarifa remunerativa de la operación de mantenimiento de la red de transporte de energía eléctrica de Transener S.A. —concedida bajo las condiciones de monopdlio- del precio involucrado en la expansión del sistema de construcción, operación y mantenimiento excluidas del régimen de los arts. 8 y concordantes de la ley 25.561. En tales términos, entendieron que el contrato COM celebrado entre la comitente Pluspetrol Energy S.A. y la contratista Transener S.A. comprendido en el art. 11 de la ley 25.561— excluía la representación, por parte de aquél, del Estado Nacional o del ENRE.

Descartaron, asimismo, que este último hubiera incurrido en una conducta discriminatoria respecto de Pluspetrol Energy S.A., circunstancia que tampoco había sido demostrada en autos y consideraron insustancial el tratamiento del agravio referente a que el ENRE —en los actos impugnados- habría ejercido las facultades judiciales vedadasal Poder Ejecutivo por el art. 109 de la Constitución Nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2290 
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