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Año: 2007, Fallos: 330:2285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1°) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1089/1094), al revocar lo resuelto en primera instancia fs. 983/990), desestimó la defensa de falta de acción opuesta por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por su ex letrado. Contra dicho pronunciamiento el profesional y la parte interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 1099/1109 y 1110/1137.

2) Que el a quo (fs. 1204/1205) denegó las apelaciones federales respecto de los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad con sustento en que, sin perjuicio de que prima facie no se advertía configurada, era competencia de esta Corte determinar si respecto de aquélla concurrían los extremos que justifican la apertura de la instancia de excepción. Toda vez que los recurrentes no han deducido queja noresulta posible considerar los planteos deducidos con base en la mencionada causal.

3) Quela alzada concedió parcialmente los recur sos con apoyo en lo dispuesto por el art. 14, inc. 1°, de la ley 48. Como fundamento, manifestó que "de la presentación de fs. 1110/1037 se desprende la posibilidad de agravio a una garantía constitucional, en virtud de la colisión" entre la sentencia impugnada y una resolución anterior fs. 830/831) que rechazó la acumulación de estos autos con una causa en trámite en los que se debate la ejecución de los honorarios del otro ex letrado de la actora "y los efectos que estas resoluciones pudieran tener sobre el pronunciamientoa dictarse en aquéllos, entendiéndose que se pondría en juego la inteligencia de dos normas materiales para el caso concreto, dictadas por una autoridad (judicial en el caso) ejercida en nombre de la Nación" (fs. 1204/1205).

4°) Quesólola interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquélla decisión (Fallos: 306:1698 ; 307:1948 , 2124; 308:215 , 1104; 321:2114 ; 327:4994 , entre muchos otros).

5) Quelo expuesto permite concluir quecuandoel inc. 1° del art. 14 dela ley 48 serefierea "autoridad ejercida en nombre de la Nación" no

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2285 
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