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Año: 2007, Fallos: 330:2288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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templadas específicamente en el Capítulo III aun cuando éstas se encuentren sometidas a una especial regulación de derecho público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación dela ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es dara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicar se sin violación de sus términos o su espíritu.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si en el contrato COM suscripto entre la empresa dedicada a la generación y comercialización de energía eléctrica con la compañía de transporte de energía delta tensión la Administración Pública no fue parte, no puede asignársele el carácter de contrato administrativo ya que, sin perjuicio de estar sustancialmente regido por el der echo público, desde el momento en que no fue celebrado por una persona jurídica estatal, carece del elemento subjetivo esencial que caracteriza a tales contratos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENERGIA ELECTRICA.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que al contrato COM, celebrado por la empresa dedicada a la generación y comercialización de energía elédrica con otra empresa privada, deben aplicársele las previsiones de los arts. 4° y 8° del decreto 214/02, 1° del decreto 320/02 y 11 de la ley 25.561, en su redacción actual, porque allí se engloba a "las obligaciones originadas en los contratos entre particulares", no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PESIFICACION.
AI haber se pesificado en el contrato COM —celebrado entrela empresa dedicada ala generación y comercialización de energía eléctrica con una compañía de transporte de energía de alta tensión— las obligaciones pactadas en dólares estadounidenses, corr esponde aplicar el coeficiente de estabilización de referencia (CER).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar los agravios enderezados a cuestionar la decisión del a quo de considerar insustancial el tratamiento del planteo referido a las faculta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2288

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