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Año: 2007, Fallos: 330:2286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprende, dentro de dicha categoría, a los fallos emitidos por tribunales nacionales. Esto basta para descalificar el auto de concesión dictado por el a quo, que ha enmarcado —de manera incorrecta— sus propias decisiones en la categoría de "acto de autoridad nacional" para, sobre esa base, considerar aplicable el precepto anteriormente citado.

Por ello, se dedaran mal concedidos los recursos extraordinarios de fs. 1099/1109 y 1110/1137 y se dispone la remisión de las actuacionesal tribunal de origen para que dicte nueva resolución con arregloa este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Dr. Marcos Wernicke por derecho propio y Automotores Saavedra S.A. con el patrocinio delos Dr es. Gregorio Badeni y Alejandro Oscar Carelli.

Traslados contestados por el Dr. Marcos Wernicke, por mismo derecho, representados por los Dres. Norberto Jorge Borlenghi, Gregorio Badeni y Alejandro O.

Carelli (por la actora).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

PLUSPETROL ENERGY S.A. v. ENRE resoL. 458/02 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia de las normas que integran el marco regulatorio de la energía eléctrica y el plexo que surge de la ley de emergencia 25.561, ambos de carácter federal, y la decisión del tribunal superior de la causa fue contraria al derecho quela apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3°, de laley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o dela cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobreel punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2286 
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