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Año: 2007, Fallos: 330:3248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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45) Que las consideraciones formuladas por los integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación, respecto a la incorporación del diputado electo Antonio Domingo Bussi, sobre su inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función en razón de los hechos imputados, no pueden ser revisadas por esta Corte —y por ningún tribunal— porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida a cada cámara por el art. 64 de la Constitución Nacional.

46) Que corresponde concluir, entonces, que en el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, en cuanto deotra manera se haría manifiesta la invasión inadmisible de la "zona de reserva" de facultades propias de otro órgano del Estado, situación que se configura tanto en la determinación acerca del examen de admisibilidad de la incorporación de los repr esentantes a cada una de las cámaras como en la calificación y juicio de las causales de remoción en el marco del juicio palítico.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario y serevoca, con el alcanceindicado, la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la H. Cámara de Diputados de la Nación, representada por la Dra. Karina N. Prieto, conel patrocinio del Dr. Tomás A. Beceyro.

Traslado contestado por Antonio Domingo Bussi, repr esentado por el Dr. Gregorio Badeni.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.


JULIO LILO MAZZEO y OTROS

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La intervención de la justicia civil para los procesos seguidos por la desaparición forzada de personas responde al compromiso asumido por el Estado argentino al incor porar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Per sonas, cuyo art. 9 establece que paratales delitos "sólo podrán ser juzgados por las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3248 
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