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Año: 2007, Fallos: 330:3251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal los principios de interpretación axiológicos adquieren plena preeminencia, tanto al definir la garantía del nebis in iden como la cosa jugada. Ello así en la medida en quetantolos estatutos de los tribunales penalesinternacionales como los principios que inspiran la jurisdicción univer sal, tienden a asegurar que no queden impunes hechos aberrantes ya que, sin perjuicio de dar prioridad a las autoridades nacionales para llevar a cabo los procesos, si éstos se transforman en subterfugios inspirados en impunidad, entra a jugar la jurisdicción subsidiaria del derecho penal internacional con un nuevo proceso.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente parajustificar el instituto de la cosa juzgada y nebisin idem no resultan aplicables respecto de delitos contra la humanidad porquelos instrumentos inter nacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Si bien la ded aración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que impone a la Corte la mayor mesura al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, lo cierto es que a través de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1002/98, que dispuso el indulto del recurrente, se pretende cumplir con el deber que tiene el Estado de organizar las estructuras del aparato gubernamental a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se produce de pleno der echo, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe ser declarada en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
No deben ser confundidos el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad previsto en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, con su aplicación retroactiva (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3251

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