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Año: 2007, Fallos: 330:3250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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internacionales y por la práctica consuetudinaria internacional, que consideraba inadmisible la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados por un sistema represivo que no necesariamente se adecuara alos principios tr adicionales de los estados nacionales para evitar la reiteración de tales aberrantes crímenes.

DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Der echos Humanos indica que los estados nacionales tienen la obligación de evitar la impunidad.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo.

INDULTO.
Tratándose de la investigación de delitos de lesa humanidad, cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto, él resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar , y de establecer las responsabilidades y sanción; del mismo modo, si se trata de indultos a condenados, igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar sanciones adecuadas ala naturaleza de tales crímenes.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
En tanto al momento de la promulgación del decreto 1002/89 existía un doble orden de prohibiciones de alto contenido institucional que rechazaba toda idea de impunidad respecto de los Estados Nacionales —un sistema internacional imperativo que era reconocido por todas las naciones civilizadas y un sistema internacional de protección de los derechos humanos-, la decisión de cerrar los procesos criminales cercenó las obligaciones internacionales destinadas a comprobar los delitos denunciados, de identificar a sus autores, cómplices y encubridores, y de imposición de las sanciones correspondientes, así como el derecho delas víctimas a un recurso eficaz para lograr tal cometido.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Más allá de cuáles son los contornos precisos de la garantía que prohíbe el doble juzgamiento respecto de delitos comunes, en el der echo humanitario internacio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3250 
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