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Año: 2007, Fallos: 330:3252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Principio de legalidad.

Conceder eficacia ex post a normas que prolonguen los plazos de prescripción o establezcan derechamente la imprescriptibilidad de la acción penal afecta indudablementeal requisito de lex praevia exigido por el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Principio de legalidad.

La vigencia del art. 27 impide daramente la aplicación de un tratado int ernacional que preveala posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal, en tantoel principiode legalidad que consagra el nullum crimen nulla poena sinelegepraevia es innegablemente un principio de derecho público establecido en esta Constitución (art. 18 de la Constitución Nacional), quizá uno de sus más valiosos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La reforma constitucional sólo modificóla relación entrelos tratados y las leyes, pero en modo alguno entrelos tratados —cual quiera fuera su categoría—y la Constitución Nacional, lo que jamás habría sido posible por la expresa prohibición a la Convención Constituyente de modificar los arts. 1 a 35 (ley 24.309, art. 7) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Principio de legalidad.

El art. 18 de la Constitución Nacional como norma de jerar quía superior —y por lo demás respetuosa del principio pro homine- impide que pueda der ogarse retroactivamente el régimen de prescripción de la acción penal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

COSTUMBRE INTERNACIONAL.
La aplicación de la costumbre internacional contrariaría las exigencias de quela ley penal deba ser certa —exhaustiva y no general-, stricta —no analógica- y, concretamente en relación al sub lite, scripta —no consuetudinaria—. Las fuentes difusas —como característica definitoria de la costumbre internacional son también claramente incompatibles con el principio de legalidad (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).


DERECHO DE GENTES.
La mención en la Constitución del Der echo de Gentes se efectúa sólo para determinar la forma en que se juzgar án los delitos cometidos en el exterior contra esos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-3252

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