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Año: 2007, Fallos: 330:4045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio Jesús Escaño, patrocinado por los Dres.

Carlos M. Negri y Gabriela Segovia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7.


PROVINCIA EL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si aún cuando se adopte la posición más beneficiosa para los apelantes —computar la prórroga de tres años contemplada en el art. 1° de la resolución 426/98 de la Lotería Chaqueña-, ha vencido el plazo por el cual se otorgaron los permisos precarios en los que sustentan el derecho que entienden conculcado por la sentencia del Superior Tribunal local, resulta inoficioso que la Corte se expida con relación a los agravios contenidos en el recurso extraordinario.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Las demandas de amparo han sido instituidas como una garantía a favor de los individuos, es decir un medio de protección de los derechos humanos, y no como un remedio para que uno de los poderes del Estado provincial —al discutir las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4045 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4045

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