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Año: 2007, Fallos: 330:4043 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 1 Advierto que, no obstante la resolución de fojas 143/144, en el caso no se ha cumplido aún con esas pautas que guiaron tanto al dictamen de esta Procuración comoal oficio librado por Secretaría (fs. 136 y 137, respectivamente) pues, si bien en el apartado | de su parte dispositiva la Cámara resolviórevocar la resolución de primera instancia, los fundamentos en que se sustenta y a los que expresamente remitió, impiden considerar que haya existido un pronunciamiento acerca del fondo de la cuestión que, como ha quedado expuesto, resulta indispensable para emitir juicio sobre la decisión que, en definitiva, motivó esta queja.

Al respecto, es oportuno recordar que, según lo ha dichoreiteradamente la Corte, las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su fundamentación (Fallos: 306:2173 ) 0, en otros términos, es un todo indivisible en cuanto alarecíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la informan (Fallos: 311:509 y 2120).

En tal sentido, creo necesario destacar que en su considerando 8° se concluyó que al no haberse resuelto aún esta queja, la sentencia condenatoria se encontraba firme y que tal circunstancia obstaba la declaración de extinción de la acción penal por prescripción.

Desde esa perspectiva resulta evidente que la revocación dispuesta por el a quo, no importó un pronunciamiento acer ca de la vigencia de la acción, sino invertir el procedimiento que corresponde adoptar en casos como el presente y que ha sido motivo de numerosos precedentes deV.E. ya citados en el último párrafo del apartado || pues, en definitiva, no hizo más que subordinar la viabilidad de la prescripción —sobre la que no emitió juicio de fondo— a la decisión que pudiera dictar el Tribunal respecto de la cuestión principal.

Sóloresta mencionar en ese orden de ideas que, si bien las sentencias de V.E sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia salvo que proporcionen nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 318:2060 y sus citas).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4043 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4043

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