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Año: 2007, Fallos: 330:4040 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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beneficiodelitigar sin gastos oefectúeel depósito que disponeel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Elvio Rodolfo Mercado, representado por la Dra.

Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación —sustituta—.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal y Correccional de la 2da. Circunscripción Judicial Chilecito—, Provincia de La Rioja.

PAPELERA PEDOTTI S.A.

PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La prescripción en materia penal es de orden público y, en consecuencia, debe ser dedarada de oficio por el tribunal correspondiente, se produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No obsta a la declaración de la prescripción en materia penal por el tribunal correspondiente la circunstancia de que se encuentre en trámite el recurso de queja por haberse denegado la apelación federal, ya que ello no autoriza a considerar que se encuentre firme la decisión cuestionada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias constituyen una unidad lógico-jur ídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su fundamentación; es un todo indivisible en cuanto ala recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la informan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4040 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4040

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