—IV-
En tales condiciones, opino que no se han modificado las circunstancias que motivaron mi anterior dictamen y que, por lo tanto, corresponde devolver la causa a la Cámara Penal Económico a sus efectos. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Queel Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 149/150 vta., a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de la presente queja y devolver la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a los fines expuestos en el dictamen que antecede. Hágase saber.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4044
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