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Año: 2007, Fallos: 330:4041 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde suspender el trámite de la queja y devolver la causa a la cámarassi la revocación dispuesta no importóun pronunciamiento acer ca de la vigencia de la acción, sino invertir el procedimiento que corresponde adoptar, ya que en definitiva, no hizo más que subordinar la viabilidad dela prescripción —sobre la que no emitió juicio de fondo- ala decisión que pudiera dictar la Corterespecto dela cuestión principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CORTE SUPREMA.
Si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber moral de confor mar sus decisiones a esa jurisprudencia salvo que proporcionen nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la resolución de primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Seme ha corrido nueva vista en las presentes actuaciones en atención ala resolución adoptada por la Cámara Nacional en lo Penal Económico que luce agregada a fojas 143/144.

Sin embargo y en función de los argumentos que desarrollaré a continuación, estimo que resulta adecuado insistir en el temperamento que propuse en el dictamen de fojas 136 en el cual solicité, de acuerdoala doctrina establecida por el Tribunal, la suspensión del trámite del presente recurso de hecho hasta tanto se resuelva la posible pres

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4041 
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