FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elvio Rodolfo Mercado en la causa Mercado, Elvio Rodolfo y otros s/ p.ss.aa. robo agravadoy tenencia ilegítima de armas de guerra—causa N ° 8885/03—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución por la que se le concede el
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4039
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