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Año: 2007, Fallos: 330:4039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elvio Rodolfo Mercado en la causa Mercado, Elvio Rodolfo y otros s/ p.ss.aa. robo agravadoy tenencia ilegítima de armas de guerra—causa N ° 8885/03—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvanse los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución por la que se le concede el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4039

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