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Año: 2007, Fallos: 330:4216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco, representado por la Dra. Margarita A. Gudiño Kieffer de Arguelles.

Tribunal de origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Neuquén.

CARLOS J. MADARIAGA ANCHORENA v. NACION ARGENTINA y Otros
VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
La renuncia consciente a la ver dad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes — secundum allegata et probata partium— nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Frente a la seriedad del planteo que introdujo la Comisión Municipal de la Vivienda para fundar laimprocedencia de las astreintes, concernientea la omisión de cumplimiento por parte de los acreedores de las previsiones reglamentarias del trámite de pago de las deudas sometidas al excepcional régimen de consolidación de la ley 23.982, seimponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4216

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