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Año: 2007, Fallos: 330:4212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto, sin perjuicio de la intervención de carácter excepcional de la Corte cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que declaró en parte admisible el recurso de inconstitucionalidad intentado contra una decisión del jurado de enjuiciamiento de magistrados provincial es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco en la causa Hertzriken Velasco, Marcelo Eduardo s/ jurado de enjuiciamiento —causa N ° 179/2004—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Neuquén, resolvió mediante sentencia del 11 de mayo de 2004 —por unanimidad de votos- destituir al doctor Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco del cargo de defensor oficial Penal de Primera Instancia de la V Circunscripción Judicial, de la Provincia del Neuquén, invocando la causal de mala conducta prevista en el art. 173 de la Constitución local. Asimismo inhabilitó al enjuiciado para el desempeño de todo car go público provincial o municipal en el ámbito de la provincia, por el término de dos años.

2) Que contra tal resolución el afectado interpuso recurso de inconstitucionalidad, cuya desestimación por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Neuquén

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4212 
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