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Año: 2007, Fallos: 330:4214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 la apertura dela instancia del art. 14 delaley 48, cuando cuenta —como ocurre en el sub lite-con argumentos suficientes que al margen de su acierto o error, impiden su descalificación en los términos dela doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS Maquepa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto que antecede.

3) Que en primer término corresponde recor dar que, de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte, los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local que les son llevados, no resultan, comoregla, susceptibles derevisión en lainstancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva al respecto (Fallos: 302:1221 ; 304:427 ; 306:885 ; 307:188 ; entre muchos otros).

4°) Que en el sub examine, el superior tribunal sostuvo para decidir comolohizoquetantoel planteoreferentea la nulidad de la acusación por falta de precisión de los comportamientos enrostrados —que el propio interesado desdice cuando cita párrafos de la pieza acusatoria en los que están incluidos los dieciséis cargos que fueron materia de reproche— como la impugnación por el jurado de una medida de prueba concerniente al examen mental del acusado y el cuestionamiento

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4214

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