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Año: 2007, Fallos: 330:4210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ArcIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4210 
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