Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diolugar al recurso de hecho, que fue declarado admisible por el tribunal superior dejusticia dela provincia sólo con relación a la tacha de inconstitucionalidad formulada contra el art. 32 de la ley 1565 (que prevé la sanción necesaria de inhabilitación por dos años para ejercer car gos públicos) y desestimado en orden alos restantes puntos de crítica.

En tales circunstancias el interesado dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.

3) Que es doctrina de esta Corte que lo atinente las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y las leyeslocales, es materiairrevisable en lainstancia del art. 14 dela ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 310:1424 ; 311:100 ; entreotros).

Además, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal son ajenas, en principio, a la instancia de excepción y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto (Fallos: 311:100 citado; 311:1513 , entreotros).

4°) Que en el sub examine, el superior tribunal sostuvo para decidir comolo hizo, que tanto el planteo referente a la nulidad de la acusación por falta de precisión de los comportamientos enrostrados —que el propiointeresado desdi ce cuandocita párrafos de la pieza acusatoria en los que están incluidos los dieciséis cargos que fueron materia de reproche-; como la impugnación por el jurado de una medida de prueba concerniente al examen mental del acusado; y el cuestionamiento relativoa los enolumentos dejados de percibir; exhiben la ausencia de un requisito insalvable que consiste en que se discuta la constitucionalidad de alguna norma en concreto, lo que debe mediar siempre que se opte por esta vía de revisión y no se interponga el corr espondiente recurso de casación contra la sentencia de destitución.

5°) Que, en suma, lo decidido sobre el punto, por el a quonoresulta irrazonable pues fue resuelto sobre la base de la interpretación de normas locales, a la luz de las circunstancias fácticas del pleito, que por ser propias del conocimiento de los jueces de la causa no autoriza

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com