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Año: 2007, Fallos: 330:4211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de hecho interpuesto por Esuia Chameides, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Alberto Llaver.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23.


MARCEL O EDUARDO HERTZRIKEN VELASCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente alas facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y las leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la improcedencia de los recur sos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincular se con cuestiones de naturaleza común y procesal son ajenas, en principio, ala instancia de excepción y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Lo decidido por el superior tribunal de justicia de la provincia no resulta irrazonable si fue r esuelto sobre la base de la interpr etación de normaslocales, ala luz delas circunstancias fácticas del pleito, que por ser propias del conocimiento de los jueces de la causa no autorizan la apertura dela instancia del art. 14 dela ley 48, cuando cuenta con argumentos suficientes que al margen de su acierto o error, impiden su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales fenece

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4211

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