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Año: 2007, Fallos: 330:4332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional de Aduanas (en adelante A.N.A.), promovió demanda contra esa dependencia a efectos de que se declarela nulidad dela resolución ANA nro. 2277/96 con el fin de percibir los haber es devengados dur ante el período en el que estuvo suspendido a las resultas de la causa penal y sumario administrativo que le fueron incoados por contrabando, "...con más el daño moral causado...".

A fs. 303/305, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), confirmó, en lo principal, la sentencia de la instancia anterior —-que hizo lugar ala demanda y condenóal Estado Nacional al pago de los haberes reclamados y la revocó, al admitir el resarcimiento del daño moral impetrado.

Para así decidir, sostuvo en primer lugar, que en el sub lite debía prevalecer la interpretación in dubio pro actione, por lo que cabía analizar la voluntad dela Administración dentro de las actuaciones administrativas.

Advirtió que la nota del 30 de noviembre de 1994 (fs. 39) de la Jefa de Sección Asistencia a la División Contabilidad —donde expresa "...correspondería reconocer de Legítimo Abono los haberes desde el 15/08/80 al 20/06/85 y el S.A. complementario..."— era demostrativa dela legitimidad del requerimiento del actor, razón por la cual lo resuelto por la A.N.A. y su pretensión en este juicio"...no puede sino calificarse como un abuso de derecho...". Agregó que -si se tiene en consideración que uno delos principios fundamentales del Derecho Administrativo esla legalidad en el proceder de la administración— no puede la A.N.A., mediante plazos de caducidad, desconocer aquello que previamente hareconocido, de loque deriva entonces, dijo, que noresulta necesario declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.447 y de su decreto reglamentario —como pretende la demandada- toda vez que la resolución atacada "...resulta nula en los términos del art. 14 de la L.N.P.A. al estar viciada la causa." En segundo término, con respecto al daño moral, recordó que -como lo ha dicho la Corte— superadas las épocas del quod principi placuit, del volenti non fit injuria y de la limitación de responsabilidad estatal alos casos de culpa in eligendo oin vigilando o alosdeiureimperii, es principio recibido por la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia, nacionales y extranjeras, el de la responsabilidad por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares (Fallos: 306:1409 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4332 
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