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Año: 2007, Fallos: 330:4333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirmó que —toda vez que las perturbaciones al actor han tenido unarelación directa con el accionar de la propia A.N.A., proceder que no se reduce a su suspensión sino también a la falta de pago de lo adeudado, máxime cuando el rechazo alo solicitado lo ha sido por aspectos meramente formales— cabe acceder al requerimiento del demandante "...en la medida que el daño moral no puede confundirse con el material y habida cuenta los padecimientos indemnizables por esterubro, que obviamente se han producido".

— II Disconforme, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 308/317, que, denegado por el tribunal (fs. 323), dio origen ala presente queja.

En lo sustancial, sostiene que hay cuestión federal suficiente, toda vez quela decisión resulta contraria a la validez de un acto de autoridad nacional.

Manifiesta que, además, el pronunciamiento dela Cámara realiza una interpretación arbitraria de los hechos y del derecho aplicables, recurriendo al principio pro actionea pesar de no configurarse en la causa la duda razonable quer equier e de su empleo. Refiere que resultaba indubitable que la acción iniciada por el actor se encontraba extinguida en función del término de caducidad dispuesto por los arts. 25 a 27 dela ley 24.447 y su decreto reglamentario (decreto 852/95).

Sostiene que también es arbitraria la sentencia que, prescindiendodel análisis de los hechos generadores del presunto daño moral alegado por el actor, "...reconoció el mismo a pesar de no configurarse los presupuestos de hecho que habilitarían tal reconocimiento...".

— 1 En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4333 
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