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Año: 2007, Fallos: 330:4348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 trabajo al permitir el ingreso irrestricto a la venta de diarios y revistas aniquilandola actividad. Afirma que los vendedor es se ven compelidos a recibir toda la mercadería que los editor es les entregan y en las condiciones que éstos establecen en cuanto al precio deventa al público. Asegura que la norma atacada fija libertades en beneficio del grupomás poderoso de esta cadena que son los editores de diarios y revistas que regulan, reglamentan y monopolizan el mercado e inhiben la libre competencia que pregonan (v. fs. 500, punto 5.3.). Agrega que el perjuicio existe al haberse derogado el plexo normativo que rige la actividad, en cuanto se altera por una norma interpretativa una ley dictada por el Congreso Nacional, semodifican las condiciones del trabajador y el salario del canillita atribuyéndole el carácter de comer ciante, y se crean dos esferas de competencia (la del Ministerio de Economía y la del Ministerio de Trabajo) para una misma actividad, situación que importa una alteración del concepto de estabilidad que atañe a dicha actividad (v. fs. 501).

Por su parte, el tercero se agravia (v. fs. 471/479) porque a su criterio la sentencia viola los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Sostiene que al convalidarse el decreto 1025/00 se lesionó el principio protectorio del trabajo en sus diversas formas, pues —refl exiona- esta norma es una reiteración de la resolución N ° 416 del Ministerio de Economía, que había sido declarada nula por la Cámara laboral. Explicita que esta otra norma ministerial interpretó que el decreto de necesidad y urgencia N ° 2284/91 (rat. por ley 24.307), de desregulación económica, había derogado el antiguo régimen del Decreto Ley 24.095/45 (rat. por la ley 12.921) que tutelaba a los vendedores y distribuidores de diarios y revistas. Entiende que no sólo se invadióla esfera judicial al interpretar una norma, sino también se violentó el principio protectorio de los trabajadores y el programa social constitucional, al quitar la exclusividad en la venta y distribución de las publicaciones mencionadas. Señala que también se ha violado el principio de libertad de expresión e información, que en la actividad —según la recurrente— es propio del régimen tutelar, el cual se expresaría en la obligación de exhibir en su escaparate la totalidad de las publicaciones, en condiciones de igualdad, de manera de evitar discriminaciones v.fs. 475). Con el nuevorégimen, se lo"relativiza y destroza" al imponerse el ofrecimiento y venta de las publicaciones que desee (v.

fs. 475vta.). Sostiene que se vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos sociales consagrados en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al materializar se ese derecho en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4348 
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