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Año: 2007, Fallos: 330:4347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bución de las publicaciones. Sostuvo, para mantener la constitucionalidad del decreto 1025/00 que diseñó el nuevo régimen, que los actores no demostraron un perjuicio concreto en el cambio de sistema, que justifique cerrar la inscripción a terceros que quieran comercializar diarios y revistas. Agregó que el tema en debate se vincula con el derechoa trabajar y a ejercer actividades lícitas, reconocido constitucionalmente y en diversas normas internacionales (citó el art. 23 dela Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales).

Expresó que la insistencia con la plena vigencia del decreto 24.095/45 vulnera el derecho a trabajar y agrede la libertad de los ciudadanos sin ninguna razón suficiente, ya que —refl exionó— defender las posiciones de los actuales titulares de las paradas, impidiendo la competencia y asegur ando ciertos derechos monopólicos, no sólo luce anacrónico sino, fundamentalmente, injusto. Señaló que no se advierte de qué modo la norma impugnada (decreto N ° 1025/00) puede lesionar derechos laborales de los actores, quienes no se encuentran vinculados por relaciones de trabajo subordinado y norevisten la calidad de empleados u obreros dependientes de las empresas editoras o distribuidoras en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo; máxime, finalizó, queno sealteran derechos, ya que quienes hoy se desempeñan en el sector involucrado —como los accionantes— no encuentran límites para el libre ejercicio de su actividad (v. fs. 456/vta.).

— II Contra este pronunciamiento, la actora y la "Mutual de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines Florencio Sánchez", admitido como tercero a fojas 367, dedujeron recurso extraordinario federal v. fs. 463/480 y fs. 482/503, respectivamente), que contestados a fs. 504/517, fs. 520/522, fs. 526/528 y fs. 529/542) fueron concedidos v. fs. 544).

La demandante se agravia —en síntesis— porque la decisión apelada no resulta una derivación razonada del derecho vigente y vidalas garantías contenidas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Sostiene que el fallo contradice preceptos constitucionales básicos al convalidar el decreto 1025/00 que ha sidoimpugnado en cuantoa su validez como violatorio del principio de legalidad y de la libertad de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4347 
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