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Año: 2007, Fallos: 330:4345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procesal Civil y Comercial dela Nación cuyo pago se encuentra diferido a fs. 69 de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Ferrocarriles Metropolitanos S.A., representada por el Dr. Fernando Víctor Martino.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 28.


IGNACIO A. BRITO y Otro v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Noobsta ala procedencia formal de los recursos la circunstancia de que el apelante afirme que ataca al pronunciamiento por arbitrariedad, si los argumentos que se utilizan para fundar la tacha que se formula se refieren en rigor ala inteligencia otorgada por la Cámara a nor mas de carácter federal, al afirmar que el régimen establecido por el decreto ley 24.095/45 (ratificado por la ley 12.921) fue derogado por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307 —norma esta Última que reviste tal carácter—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Resulta inoficioso pronunciarse sobrela resolución 416/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en cuanto interpretó quelo dispuesto por los arts. 1 y 118 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley 24.307) resulta derogatorio del régimen relativo a la comercialización de diarios y revistas instituido por el decreto-ley 24.095/45 (ratificado por la ley 12.921) si con posterioridad se dictaron el decreto 1025/2000 y la resolución 256/01.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar los recursos si, más allá de genéricas alegaciones, no informan con precisión, qué daño ocasionaría a los recilamantes la vigencia del decreto 1025/00, ni surge con la claridad que es menester cuál sería el detrimen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4345 
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