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Año: 2007, Fallos: 330:4342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. en la causa Cancino, Ramón Eduardo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó las quejas por denegación de los recursos de apelación interpuestos por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. contra la resolución del juez de primera instancia que había aprobado la liquidación de astreintes e intimado a depositar el monto adeudado en concepto de capital y honorarios. Contra tal pronunciamiento, el vencido inter puso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.

2) Que para así resolver, el a quo afirmó que la decisión del magistrado de la instancia anterior era inapelable de acuerdo con el art. 109 de la ley 18.345 —t.o. decreto 106/78-, sin que pudiera entenderse que las circunstancias del caso configuraran la situación contemplada en el inc. h del art. 105 de la ley citada.

3) Quelas decisiones dictadas en la etapa de ejecución norevisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando —como en el sub lite- causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071 ; 322:1201 ; 324:826 ).

4°) Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por antelos tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduceuna violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:2313 ; 320:2279 , entre otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4342

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